La Cuarta Sala dictaminó que a los funcionarios públicos les resulta aplicable el procedimiento de tutela laboral contemplado en el Código del Trabajo y, en consecuencia, los Juzgados Laborales son competentes para conocer de las acciones que ellos deduzcan para denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales en el ámbito de trabajo.
La Corte Suprema ratificó dos fallos que acogieron demandas por tutela laboral de funcionarios públicos de Temuco y Puerto Montt. Los dictámenes del máximo tribunal hicieron aplicable este procedimiento laboral a los funcionarios que trabajan en el sector público.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, en fallos divididos, rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia presentados en contra de sentencias que acogieron demandas presentadas por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), en Temuco, y de la subsecretaría de Prevención del Delito en Puerto Montt.
De esta forma, las sentencias determinan que los funcionarios públicos pueden, igual que los trabajadores del sector privado, acogerse a los procedimientos de tutela laboral de forma supletoria en resguardo de sus derechos fundamentales.
“…es menester señalar que tampoco se encuentra en el Estatuto Administrativo algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado”, se lee en los fallos.
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