La nueva Ley Antidiscriminación tiene varios aspectos destacables, como la creación de una acción especial para reclamar de las discriminaciones, la amplitud del concepto de discriminación arbitraria que incluye aquella con motivo de la afiliación sindical y la claridad al definir los conceptos claves entre otros. Sin embargo, queda en deuda respecto de ciertos aspectos fundamentales como la posibilidad a los dirigentes sindicales de interponer la acción a favor de los socios del sindicato que representa ya que consideramos que esta representación es una de las funciones esenciales del cargo de dirigente sindical y más aún cuando los actos discriminatorios de los que reclamaría serían aquellos motivados por la afiliación sindical del trabajador.
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