Por Equipo de Asesoría CETRA
Interesante el título con que el Mercurio da a conocer la noticia acerca de la Resolución 459 que emitió el Director del Trabajo el 27 de junio recién pasado. En el periódico puede leerse: “Dictamen favorece a la empresa: DT bloquea negociación de la Federación Walmart.” La verdad, es que el alcance de esta nota es mayor a lo que ocurre en la mencionada compañía y el problema es más complejo que el dato que favorezca a una empresa en particular. Es que, tras este dictamen se desnudan varios de los problemas que son efectos directos de la Reforma Laboral que entró en vigencia recientemente cuyos resultados irradiarán al conjunto de empresas y trabajadores con derecho a negociación.
Para Cetra no resultó sorpresivo el pronunciamiento, estaba en los escenarios previstos como posibles. Sistemáticamente hemos sosteniendo que esta reforma tiene carencias y debilidades técnicas que afectarían las certezas mínimas necesarias en un sistema de relaciones laborales sanas, que los derechos de los trabajadores entrarían en entredicho y que potencialmente la Negociación Colectiva se convertiría en otro foco de saturación del sistema judicial.
Fue precisamente, previniendo el gris panorama que venía, que en mayo pasado presentamos con la Federación de Sindicatos Walmart el Proyecto de Contrato Colectivo a la Empresa, solicitando que se firmara cada hoja con las listas de afiliados, las que se protocolizaron ante notario incluyendo los listados de los 2000 socios afectos. Cabe señalar que La Inspección del Trabajo estableció que debido a la demora en la calificación de los Servicios Mínimos se consideraría presentado este Proyecto con fecha 30 de mayo. La empresa entonces presentó un reclamo por extemporaneidad y eso es exactamente lo que el dictamen en comento establecería.
Interesante son los argumentos que lo fundan, que indican principalmente que un Sindicato no estaría facultado para suscribir más de un Instrumento Colectivo con el mismo empleador ya que el Sindicato seria el titular del Derecho a Negociar Colectivamente y no los trabajadores. También establece que debe darse certeza al empleador de cuándo se realizarán las negociaciones por lo que no sería posible una negociación de un Sindicato antes de que venza alguno de los Instrumentos que tenga vigente.
Esta interpretación en la práctica genera perjuicios a cualquier nuevo trabajador ya que no tendría incremento real al partir el Contrato Colectivo y menos Bono de Término. Lo mismo ocurrirá con quién se cambie de sindicato antes de terminan su instrumento colectivo.
La interpretación de los alcance de la malograda Reforma laboral que hace el ente administrativo, lo pone de facto en contra de un Derecho Constitucional fundamental respecto de un grupo importante de trabajadores, lo que resulta grave en una sociedad democrática ajustada a derecho. Este Dictamen instala una simple decisión administrativa por sobre la doctrina de años en la materia y de los propios contenidos de la Reforma Laboral, incluyendo nada menos que las decisiones del Tribunal Constitucional.
Afirmamos que son los trabajadores y trabajadoras los titulares de la negociación y no los Sindicatos- cuyo rol determinante es la representación a sus socios y no otro. Por otra parte, la supuesta certeza que busca darse a los empleadores con el dictamen no es tal, pues sigue existiendo incertidumbre en los casos de sindicatos sin instrumentos vigentes ya que pueden presentar su Proyecto de Contrato Colectivo en cualquier momento. Es la misma incertidumbre que existiría en el caso de la Federación donde hablamos de los más de 2000 trabajadores no afectos a ningún instrumento colectivo vigente.
Frente a este escenario adverso, contradictorio y desprolijo no cabe sino iniciar un Recurso de Reposición ante el Director del Trabajo buscando un análisis más exhaustivo y el cambio de doctrina del ente administrativo. Si esto no prospera serán los Tribunales de Justicia los de que deberán pronunciarse entonces en un tema tan estratégico para los derechos colectivos. Pero, además hay otros caminos de acción para la Federación porque la norma ha generado forados difícil de cerrar. La negociación no reglada con la empresa o la constitución de nuevos sindicatos para negociar regladamente con nuevos socios sin Contratos Colectivos Vigentes son algunas opciones existentes y factibles.
El campo de la lucha como ven es amplio y es que las conquistas nunca han sido gratis para los trabajadores y esta adversidad ha dado al mundo sindical una amplia gama de herramientas de supervivencia a lo largo de su historia. Especialmente creativos y técnicamente hábiles habrá que ser en esta coyuntura cuando la norma vigente es fruto de las técnicas legislativas pobres, alejadas de las necesidades efectiva de los trabajadores y de una inacabada comprensión de los comportamientos del mundo laboral en el Chile de hoy.
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