El ex director del Trabajo dice haber logrado las metas de la reforma laboral: menor conflictividad, disminución de huelgas y mayor tasa de sindicalización. También sostiene que con un proceso adecuado de calificación de servicios mínimos, no sea necesaria la calificación de empresas estratégicas.
Hace dos semanas dejó la institución que lo vio crecer profesionalmente durante 22 años. Christian Melis, fue uno de los pocos directores de servicios que presentó su renuncia junto con el término de la administración de Michelle Bachelet: “A mí me nombró la Presidenta Bachelet y tenía claro que tenía que terminar mi período junto con ella”. Dice que nunca tuvo “la tentación de quedarme” y que, si bien no apareció en la foto de traspaso a Mauricio Peñaloza, el mismo 12 de marzo se reunieron para conversar largamente de lo hecho en los últimos 4 años en la Dirección del Trabajo (DT) y de los desafíos que vienen por delante.
¿Cómo evalúa la implementación de la reforma laboral?
¿Considera que es una buena ley?
-Sí. Obviamente el proyecto original era más ambicioso que el actual, dado su paso por el TC. Creo que avanzó en modernizar las relaciones laborales, en equiparar la cancha, ese objetivo se cumplió desde el punto de vista técnico. Naturalmente el paso del proyecto por el TC provocó complicaciones que mediáticamente son importantes, no así técnicamente, por ejemplo, los grupos negociadores, y probablemente algo hay que hacer con eso. Pero, raya para la suma, en cuanto a contenido de la reforma y los objetivos buscados, en este primer año creo que lo logramos.
-El TC legitimó la existencia de grupos, por ende la DT nunca cuestionó -desde el punto jurídico- la existencia de estos, sino que dijo que en la regulación de esa negociación colectiva tenía un vacío y que ese vacío no lo puede llenar la DT, sino que el legislador.
Hay un fallo de la Corte Suprema al respecto…
-La Corte Suprema lo que dice es que la vía para impugnar la tesis de la DT no es el recurso de protección y echa abajo la tesis de la Corte de Apelaciones. Si bien no es absolutamente claro en adoptar la tesis de la DT, indirectamente al echar por tierra la tesis de la Corte de Apelaciones, lo que queda vigente es la tesis de la DT.
¿Cómo entender la existencia de grupos, pero no el instrumento negociador?
-Lo que dijo la DT es que esos grupos existen, pueden negociar colectivamente y esos instrumentos son válidos, lo que pasa es que no tienen el valor que señala la ley para los instrumentos negociados por los sindicatos, al amparo del procedimiento de negociación colectiva.
Este no es un problema que creó la reforma, ni el gobierno anterior al hacer la reforma, es un problema que crearon quienes fueron al TC.
El nuevo gobierno estudia dar certeza jurídica a los grupos por la vía administrativa. ¿Eso podría tener vicios jurídicos?
-Hay que regular la negociación colectiva de los grupos negociadores y eso hay que hacerlo a través del Parlamento, a través de una ley y no administrativamente (…). Si existe voluntad y se identifica la necesidad de hacerlo, hay que hacer el esfuerzo de verlo en el Parlamento y con los actores sociales. En este tema los actores sociales son más racionales de lo que uno cree. Si se hacen bien las cosas y el ministro Monckeberg ha expresado una vocación de diálogo, la forma de hacerlo es aprovechando eso y en el Parlamento que es el ámbito donde se debe hacer. Lo otro tiene un riesgo muy alto.
¿La idea sería revivir el 14 Bis o una fórmula similar?
-Una fórmula similar en términos de una negociación semi reglada o en forma reglada haciéndose cargo de determinadas aristas, por ejemplo, en materia de extensión de beneficios, el grupo nace y muere con la negociación.
También se han cuestionado los servicios mínimos, tema de conflicto previo entre los actores. ¿Ve que se requieran ajustes?
-Los servicios mínimos es un tema novedoso, por lo tanto es muy complejo de abordar porque procedimentalmente es muy complejo el análisis y procesos de calificación. Entiendo que entre el 12% y 13% de las potenciales empresas que podían haber pedido servicios mínimos, lo hicieron. Casi la mitad de los procesos de calificación de servicios mínimos son por acuerdos (…). Si bien uno hubiese querido algo un poco más claro en general, las cosas se empiezan a zanjar por la Corte Suprema, dando la razón a las tesis de la DT tanto en grupos como en servicios mínimos.
¿El fallo más importante a su juicio en servicios mínimos es el de la Suprema por CAR?
-El de CAR es más interesante porque además es la Cuarta Sala de la Corte Suprema la que estableció la incompetencia de los tribunales para conocer de estas cuestiones. Obviamente es una tendencia.
¿Al crearse la figura de los servicios mínimos ya no sería necesario que existiera la calificación de empresa estratégica?
-Es probable, porque si se lleva un proceso adecuado de calificación de servicios mínimos, sea suficiente para esa empresa y esos trabajadores, por lo tanto ya no sea necesario irse por vía de la calificación de empresas con prohibición de huelga.
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