MINUTA SOBRE FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EN CASOS DE REDUCCIÓN DE HORAS DE TRABAJO SEMANALES DE 45 A 40.

 

  1. I. Antecedentes:

Los dos casos que analizaremos consisten en demandas de los sindicatos de Falabella Paseo Centro (Rol: 4005-2014) y Servicios Generales Tobalaba (Rol: 4003-2014) contra su empleadora Falabella por el errado pago de sus remuneraciones.

Las sentencias pronunciadas por la Cuarta Sala de la Corte Suprema vienen a resolver los Recursos de Unificación de Jurisprudencia interpuestos por la Empresa Falabella luego de haber recibido fallos contrarios en el Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones. Ambos casos en comento consisten en las demandas realizadas por los trabajadores debido al errado pago de sus remuneraciones cuando la empleadora decidió modificar sus jornadas de trabajo de 45 horas a 40 horas semanales. Al realizar dicho cambio la empresa comenzó a pagar el sueldo base proporcional a las horas de trabajo sin considerar que la jornada de 40 horas semanales se considera ordinaria y corresponde que el sueldo base sea igual al Ingreso Mínimo Legal, distinto al caso de las jornadas parciales que deben contemplar un máximo de 30 horas semanales y cuyo sueldo base es igual al Ingreso Mínimo Legal pero se paga de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas.

La Corte Suprema resolvió rechazar al alegaciones de la empleadora dando razón a los trabajadores y obligándola a completar el pago adeudado a los demandantes retroactivamente, es decir, se les pagaron las diferencias de sueldo base y cotizaciones previsionales adeudadas entre Abril de 2011 y Marzo de 2013.

 

  1. II. Aspectos destacados:

A continuación revisaremos las conclusiones a las que arribó la Corte Suprema en sus sentencias y que fijan la interpretación adecuada para la normativa sobre el pago de las distintas jornadas de trabajo.

–          una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. (…)la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra. En este mismo sentido, cuando el legislador en  el inciso tercero del artículo 44 del estatuto laboral, autoriza pagar un sueldo proporcional, dicha excepción está referida únicamente a la situación allí descrita, es decir, a los contratos con jornada parcial, entendida ésta como la definida en el artículo 40 bis del Código del Trabajo.”

–          “Refuerza lo anterior, lo que esta misma Corte ha dicho en fallos anteriores, en cuanto a que en la situación de trabajadores con jornada parcial, el tiempo que los dependientes laboren en exceso sobre ella y que han pactado válidamente, debe considerarse jornada extraordinaria, la que debe pagarse, a lo menos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 bis A, introducido por la Ley Nº 19.988, de diciembre de 2004, o conforme lo dispone el artículo 32, inciso tercero, todos del Código del Trabajo. Lo anterior descarta la existencia de jornadas parciales superiores a 30 horas semanales pues el exceso se entiende como horas extraordinarias.”

–          “Que habiéndose aclarado la naturaleza de la jornada de trabajo pactada entre las partes, corresponde simplemente concluir que el pago proporcional en relación a las horas trabajadas cuando se está en presencia de una jornada ordinaria de trabajo, infringe lo dispuesto en los artículos 22, 40 bis, 42 letra a) y 44 del Código del Trabajo, pues lo que procedía era el pago del ingreso mínimo mensual en su totalidad.

Con esto la Corte establece dos puntos trascendentales, en primer lugar se señala que cualquier jornada superior a 30 horas se considera ordinaria y, en el caso de trabajadores de jornada parcial que trabajen más de 30 horas, las horas en exceso de las 30 señaladas se deben considerar como horas extraordinarias y pagarse con el recargo correspondiente. En segundo lugar, razona que la ley permite un pago proporcional a la horas de trabajo solo en aquellos casos que el trabajador tenga una jornada parcial de trabajo, esto es de un máximo de 30 horas semanales. Entonces, siendo la jornada de 40 horas semanales ordinaria para todos los efectos legales, corresponde el pago del sueldo base igual al Ingreso Mínimo Legal sin que sea aplicable proporcionalidad de ningún tipo.

 

  1. III. Conclusiones:

A partir del análisis de las sentencias mencionadas debemos señalar que constituyen un fuerte precedente para los casos que se sucedan con posterioridad a éstas ya que se establece la verdadera interpretación de la Normativa Laboral sobre Jornada de Trabajo.

Por una parte la Corte Suprema establece que toda jornada de trabajo superior a 30 horas semanales se considera ordinaria para todos los efectos legales. Y por la otra señala que el sueldo base debe ser igual al Ingreso Mínimo Legal pudiendo pagarse este monto de forma proporcional a las horas de trabajo solo en el caso de jornadas parciales (hasta 30 horas semanales). Entonces, todos los trabajadores que presten servicios durante una jornada pactada superior a 30 horas semanales (ya sean 31, 32, 40 o cualquier otra hasta 45) deben recibir un sueldo base de $225.000 (valor actual del Ingreso Mínimo Legal).

 

CETRA-LEGAL

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