La Negociación Ramal Colectiva

Por Jaime Ensignia/ Sociólogo y Dr. en Ciencias económicas y sociales de la Univ. de Berlín

Es cierto. No estaba ni en el Programa de la Nueva Mayoría, ni en el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet. Sin embargo, la negociación colectiva ramal o por sector productivo, reivindicación histórica al interior del mundo del trabajo en Chile y una de las aspiraciones más sentidas del sindicalismo chileno, se impuso de manera natural en la agenda pública.

En el pasado, la dictadura cívico militar de Pinochet y su mentado Plan Laboral de José Piñera apuntó directamente contra la negociación colectiva de los trabajadores (as) chilenos, y en especial, contra la negociación colectiva por ramas de la producción. Veía ahí un nudo central del poder real que podrían llegar tener los trabajadores sindicalizados en el país.

A partir del Código Laboral de 1979 los grandes beneficiados han sido los sectores empresariales. A los trabajadores se les conculcaron sus derechos laborales y su libertad sindical, y una una herramienta fundamental para la defensa de estos derechos, como es la negociación colectiva ramal.

De acuerdo a diversos estudios, nacionales e internacionales, un punto neurálgico en el combate a la desigualdad en un país como Chile, es la negociación colectiva: real, inclusiva, masiva, redistributiva y ramal. Ellos demuestran, además, que no existe evidencia empírica de que la negociación colectiva, asumiendo el carácter ramal, sea un impedimento para el desarrollo económico y social del país como acaba de señalar el empresario Hermann von Mühlenbrock en una entrevista reciente al Diario El Pulso.

Por el contrario, en países de capitalismo maduro, con los cuales nos encanta compararnos, la negociación colectiva ramal es, precisamente, un incentivo cualitativo para el desarrollo económico, social y político de la sociedad, pues implica un rayado de cancha simétrico entre trabajadores y empresarios. En cambio, las sociedades en donde se inhibe la negociación colectiva ramal o interempresas, generan condiciones de desigualdad severas para el desarrollo de ella.

En el espíritu de lo mencionado por la presidenta Bachelet hace algunas semanas atrás, cuando apuntaba al perfeccionar el proyecto de ley de Reforma Laboral, deberían introducirse propuestas planteadas por el movimiento sindical que han quedado al margen de las indicaciones recientes hechas por el Ministerio del Trabajo. Nos referimos, por ejemplo, a la negociación colectiva por ramas de la producción y a la derogación de normas referentes al despido como el artículo 159 despido -por fuerza mayor- y el oprobioso artículo 161 – despido por necesidades de la empresa- que se prestan para infinitas arbitrariedades y prácticas antisindicales por parte de la patronal, aprovechados abusivamente no sólo por el empresariado local sino también por parte de instituciones internacionales de cooperación con sede en nuestro país, y que se embanderan con los derechos y la defensa de los trabajadores.

Si el proyecto de reforma laboral en curso no introduce los temas mencionados y otros, estaremos asistiendo, una vez más, a una reforma laboral cosmética y gatopardista.

Pero es necesario decir que lo anteriormente expresado tiene también un contrapunto: la necesidad de definir nuevos roles legales del sindicalismo chileno. Que lo orienten a un sindicalismo moderno y genuinamente democrático, con una organización que ofrezca no solo representación salarial sino servicios a sus adherentes, con capacidad técnica, política y económica, para definir y defender el trabajo decente y de calidad, desde la condición salarial hasta la capacitación laboral y la dignificación del mundo del trabajo. Es decir el valor político integral del sindicalismo como expresión organizada del trabajo.

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