La inocua Reforma Laboral

Por María Ester Feres/ Directora Centro de Estudios y Asesorías en Trabajo, Relaciones Laborales y Diálogo Social Univ. Central

El Plan Laboral forma parte de los ejes estratégicos del modelo neoliberal impuesto por la Dictadura cívico-militar. El gran empresariado, consciente de su importancia en el modelo de acumulación vigente, ha concentrado su poder de presión, bloqueando su cambio desde los años ´90 a la fecha. Un recuento de la acción legislativa en los últimos 25 años muestra en forma prístina una asombrosa cantidad de leyes aprobadas en el ámbito laboral para que, finalmente, lo sustantivo del sistema de relaciones vigente no experimente modificación alguna.

Sus impactos, tanto en materia de desigualdad económica como en el debilitamiento de nuestra magra democracia son evidentes. En lo político, con la cooptación ideológica del neoliberalismo, especialmente, de sectores tecnocráticos de la propia coalición gobernante, se desarticuló -durante años y con bastante éxito- la constitución de actores sociales populares, y con su apoyo decidido se consolido al gran empresariado como único actor socio-político a nivel nacional. En lo económico, los resultados de este modelo de acumulación son particularmente abrumadores. Según la última CASEN[1], el promedio de ingresos del trabajo en la ocupación principal es de $416.909; El 74% de los trabajadores/as gana menos de $400.000 líquidos; el 61% gana menos de $300.000 líquidos; el 50% percibe menos de $260.000 líquidos (mediana salarial); en el caso de las mujeres, el 50% gana menos de $221.000 líquidos. Esta vergonzosa realidad, en un país que clasifica internacionalmente dentro del selecto grupo de ingresos altos, con una renta percápita estimada para el 2015 sobre los 15.000 dólares[2], se explica claramente por la persistencia de un modelo de acumulación sustentado en un sistema de relaciones laborales que viola derechos fundamentales en el trabajo, desconociendo compromisos internacionales en materia de derechos humanos que, como Estado, tenemos la obligación de reconocer y garantizar en su pleno ejercicio. 

Ahora, con una ciudadanía progresivamente empoderada y en medio de una crisis política cuyo detonante es la condena masiva a la espuria relación entre by shopwit»>DINERO y política, no sorprende la reacción bastante destemplada de los gremios empresariales, ausente en otras reformas, en contra de un proyecto inocuo que incluso los beneficia, permitiendo develar la importancia que le asignan en tanto núcleo central del modelo. Con ello contribuyen, involuntariamente, a que las injustas reglas del juego en materia laboral amplíen su espacio e importancia en el debate público. Tanto descontrol sólo responde al temor que les genera el incierto actuar de las elites políticas ante las extendidas sospechas de su contubernio con el poder económico. 

Lo que sí asombra es que el Gobierno, en lo que se dio en llamar el cuarto pilar de las reformas estructurales del Programa, haya enviado un proyecto de ley[3] que va en dirección absolutamente contraria a lo que definió como su gran norte: la lucha contra las desigualdades. Lo único realmente destacable de esta iniciativa es un efecto no buscado: el reponer, tras décadas de forzado olvido, los temas del trabajo en la agenda pública y en el centro del debate nacional. Ello, a pesar que el proyecto sólo persigue actualizar y legitimar el modelo vigente. 

Su paradigma filosófico sigue siendo la desnaturalización del conflicto social, su consideración como conflicto entre privados; su indeseabilidad e incluso su penalización; todo ello mediante un intrincado entramado de normas y una desmedida intervención estatal. Valgan como ejemplos, las múltiples limitaciones en la definición, acceso y ejercicio del derecho de huelga (incluida la inédita definición de servicios esenciales), todas muy lejos de los contenidos que determinan su esencia, en los diversos Pactos y Convenios Internacionales. 

Continua con la violación de derechos humanos y garantías constitucionales, mediante el desconocimiento de los derechos inherentes a la libertad sindical; profundiza normas que discriminan a amplios sectores laborales y de empresas de menor tamaño del derecho a negociar colectivamente; excluyen de él y del derecho de huelga a las y los trabajadores eventuales, transitorios y de temporada; y, mantiene discriminaciones arbitrarias entre trabajadores y trabajadoras que desempeñan iguales trabajos y funciones. 

Refuerza el enclaustramiento de la negociación colectiva a nivel de empresa. Dimensión tremendamente indeseable por sus claros efectos discriminatorios y violatorios de la libertad sindical ya señalados; pero, también, por constituir un grave obstáculo en la conformación del sindicalismo como actor social, de representación de intereses colectivos; como un actor socio-político relevante en toda democracia participativa y como agente distributivo, esencial para combatir la enorme desigualdad de ingresos que nos debiese avergonzar como país y que toda la población tan claramente condena. Decisión incomprensible cuando, de una parte, se proclama como gran objetivo del proyecto la ampliación de la cobertura de la negociación colectiva y de otra, se proscribe la negociación ramal o sectorial, la que se ha mostrado como el único mecanismo eficaz para incrementarla, según se constata en los países de la OCDE, con tasas promedio de cobertura de 60% de las y los asalariados (y no como en Chile que oscila en torno al 8%), con niveles desigualdad de ingresos, según el coeficiente de GINI, sustancialmente inferiores a los nuestros.

Es lógico preguntarse entonces: ¿Por qué se insiste en un encapsulamiento de la negociación colectiva en la empresa, cuando esta va en sentido contrario a los objetivos que el país reclama? ¿Qué particularidades tan especiales tienen las empresas chilenas que no pueden competir en similares condiciones que los países de la OCDE? o ¿hasta dónde llega el poder del gran empresariado que logra vetar reformas laborales estructurales al nivel de negociación colectiva, impidiendo a las y los trabajadores ejercer su derecho a negociar por área o sector de actividad económica?

Producto de este encadenamiento jurídico forzoso, el mundo del trabajo ha comenzado a rearticularse en forma creciente al margen de la legalidad vigente. Según el Observatorio de Huelgas Laborales , durante el año 2014, 562 mil 278 trabajadores participaron en huelgas ilegales; es decir, doce veces más que el número de trabajadores/as que estuvieron en paralizaciones legales. 

También sorprende el forzamiento encubierto a la renuncia de derechos legales mínimos e irrenunciables. Se pretende sustituir la tutela legal por una pseudo tutela colectiva, en materia de tiempos de trabajo y de descanso, para todas las empresas y sectores de actividad. Ello, nuevamente con normas inéditas, en tanto la “flexibilidad pactada”, en doctrina y en la experiencia comparada, supone siempre sistemas de negociación colectiva centralizada o por rama de actividad, por cuanto en estos se genera mayor equilibrio negociador entre las partes sociales. Por último, el fomentar la renuncia de derechos legales mínimos en débiles negociaciones por empresa, con un quorum en régimen de 30% de representación sindical, es sólo una forma encubierta de incrementar la precarización del empleo y el ya desmedido poder empresarial.

Finalmente, los que se proclaman como avances son confusos y de dudosa eficacia. La ampliación de cobertura se reduce a la supresión parcial de la prohibición de negociar a los aprendices, y a un pseudo derecho de negociación a trabajadores eventuales, transitorios y de temporada, en la empresa o faena respectiva, sin derecho a huelga ni a fuero. La titularidad sindical se configura para que opere fundamentalmente en la negociación en la empresa, sin considerar la alta rotación en el empleo, ni incluir a trabajadores suministrados y subcontratados. En cuanto al derecho de huelga, si bien se suprime el descuelgue y el reemplazo de puestos de trabajo (no de la función) por personal interno, ello opera sólo en la negociación a nivel de empresa; a cambio mantiene la definición de “servicios esenciales” del Plan Laboral; establece la obligación de turnos de emergencia, en términos tan amplios, que incluye el evitar daños a los bienes e instalaciones de la empresa. Además, mantiene sin derecho a huelga a las empresas que sí prestan servicios esenciales y para las cuales se establecen los turnos de emergencia a fin de evitar daños a terceros; y, se penaliza la huelga, en múltiples manifestaciones legítimas para los órganos de control de OIT, la que incluso considera como tal la ocupación pacífica de las instalaciones de la empresa.

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