Luces y sombras de la Reforma Laboral

Por Giorgio Jackson-Diputado y Sebastián Depolo-Sociólogo

La Reforma Laboral presentada por el Gobierno pasó recientemente su primer trámite en la Cámara de Diputados y ahora va camino al Senado.

Durante su presentación se dijo, por ejemplo, que la Reforma iba a cambiar la relación de poder entre empleadores y trabajadores, que se iba a “emparejar la cancha” y que se iba a acabar con el legado del Plan Laboral de la dictadura.

Grande fue la sorpresa del Gobierno, pues al hacerse público recibió fuertes críticas de sus aliados más fuertes: los sindicatos. Incluso sectores de la CUT, que habían respaldado el proceso prelegislativo, desplegaron un extenso petitorio para que se modificara el proyecto de ley y se manifestó duramente respecto a su contenido. A su vez, un grupo importante de sindicatos de empresas estratégicas rechazó el proyecto en su totalidad.

En la Comisión de Trabajo se presentaron alrededor de 800 indicaciones por parte de parlamentarios de todos los sectores, de las cuales 560 se declararon inadmisibles, dada la prohibición constitucional para los diputados de legislar respecto a los procesos de negociación colectiva.

A pesar de los titulares rimbombantes, esta reforma no generará una transformación profunda a la relación de poder capital-trabajo y tampoco va a sustituir el Plan Laboral de la dictadura. Por eso debemos entender que la lucha por un cambio sustantivo debe quedar abierta para que en el futuro podamos conquistar una Reforma Laboral verdadera.

Y es que hay que ser claros y debemos decirlo: la Reforma Laboral presentada no está a la altura de las expectativas creadas ni de sus objetivos declarados. Esta Reforma no sustituye ni cambia sustantivamente los ejes del Plan Laboral de la dictadura, que son la negociación colectiva descentralizada (a nivel de empresa), la despolitización sindical, la libertad sindical con paralelismo y la huelga que no paraliza. Sin embargo, respecto a estos dos últimos existen innovaciones, que podemos analizar a continuación.

La huelga, según la Corte Suprema, es la herramienta principal y el derecho esencial que tienen los trabajadores para poder nivelar una posición de poder disminuida frente a los empleadores y, así, poder tener mejores condiciones de negociación. Si bien es cierto nadie quiere una huelga (los empresarios porque la empresa se inmoviliza y los trabajadores porque no reciben remuneración), una sociedad que no la respeta como derecho, no es una sociedad verdaderamente democrática.

Pues bien, este proyecto de ley prohíbe el reemplazo en huelga, mecanismo que ha sido históricamente muy funcional para quitarles poder a los trabajadores que negocian y que ha sido objetado por organismos internacionales de trabajo y derechos humanos, pero establece otra herramienta que despierta mucha desconfianza. Esta es la obligación de prestar servicios mínimos por parte del sindicato a la empresa para garantizar su funcionamiento, lo que se vislumbra como problemático en la práctica. De acuerdo al proyecto, el sindicato que negocia con el empleador tiene que ponerse de acuerdo sobre el contenido de los servicios y, si no lo hacen, el juez es quien decide. Esto significará que muchas negociaciones colectivas se judicializarán y se obstaculizará su desarrollo.

Pero no sólo hay problemas prácticos, sino de fondo. ¿Esto no será otro mecanismo que termine debilitando la huelga en el futuro? En otros países más avanzados en estas materias, se sigue respetando su integridad, se entiende que es un derecho fundamental y un modo de presión y de fuerza imprescindible. Pero en aquellas empresas que prestan servicios esenciales para la sociedad y que si se interrumpen podrían poner en juego derechos fundamentales de los ciudadanos, se entiende que se tengan que prestar servicios mínimos. A modo de ejemplo, el Metro, pues implicaría que miles de ciudadanos no puedan trasladarse por la ciudad, lesionando su derecho a la libertad de tránsito; o los hospitales públicos, pues afectaría el derecho a la salud de la ciudadanía.

¿Qué justificaría entonces que el Estado obligue a todo sindicato a prestar servicios mínimos, por ejemplo, en una empresa que fabrica papel higiénico o una multinacional de productos lácteos? No se justifica y se desnaturaliza la huelga, por lo que este mecanismo debe ser rechazado.

En segundo lugar, se tiene que avanzar en titularidad sindical, es decir, fortalecer a los sindicatos para que negocien y se apropien de los beneficios que se generan en el marco de la negociación colectiva. Los grupos negociadores paralelos no pueden seguir existiendo. Este es uno de los puntos altos de este proyecto y una buena apuesta del Gobierno. No es justo que trabajadores que no participen de largos y difíciles procesos de negociación, luego reciban sus beneficios. ¿Qué incentivo hay para formar parte de un sindicato? Además, hay que señalar que en la legislación hoy no es el trabajador no sindicalizado el que puede decidir si recibe o no los beneficios, sino que es la empresa. En ese sentido, la argumentación que ha presentado la derecha al decir que se obliga a la gente a formar parte del sindicato es falsa: uno libremente puede afiliarse o no afiliarse si desea participar de la negociación y recibir beneficios. Se escudan en argumentos ficticios para no avanzar en derechos para todos los trabajadores, y proteger sus intereses basados en generar desconfianza. En esta Reforma, la decisión recaerá en un acuerdo entre el sindicato y el empleador, quienes pueden extender los beneficios a otros trabajadores.

Por último, el punto más bajo son los pactos de adaptabilidad, los que constituyen un daño para los trabajadores y en los que el Gobierno cedió ante una demanda histórica del empresariado. Esto podría implicar que, en ciertos casos, sindicatos más débiles negocien con los empleadores condiciones de trabajo precarias para sus afiliados, a cambio de conseguir avances en mejores remuneraciones o beneficios, lo que no parece justificado.

En conclusión, a pesar de los titulares rimbombantes, esta reforma no generará una transformación profunda a la relación de poder capital-trabajo y tampoco va a sustituir el Plan Laboral de la dictadura. Por eso debemos entender que la lucha por un cambio sustantivo debe quedar abierta para que en el futuro podamos conquistar una Reforma Laboral verdadera. Sin embargo, es necesario que las conquistas que se ganaron en el primer trámite no se desvirtúen en el Senado, donde el impulso de algunos por tomar decisiones desde la “cocina” (como ocurrió con la reforma tributaria) será clave para dilucidar, en definitiva, el balance final de esta reforma.

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