La amenaza de judicialización que abre la reforma laboral

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El debate y las diferencias de opinión por los coletazos que dejaría la reforma laboral en las empresas amenaza con extenderse más allá del Congreso. Los cálculos del oficialismo apuestan a que el proyecto saldrá del Parlamento antes de diciembre, pero mientras ello ocurre, en el gabinete, el sector privado y entre los abogados laboralistas se ha instalado la noción de que la judicialización será la gran derivada de una legislación que dota de más poder a los sindicatos y equilibra las fuerzas con los empleadores en los procesos de negociación colectiva.

Todavía el diagnóstico es una cuestión teórica, pero hay coincidencia -incluso en los sectores partidarios y defensores de la reforma- de que la arremetida de consultas y causas llevadas hasta los tribunales chilenos surgirán principalmente de la mano de los cambios más radicales que plantea la reforma, como son la prohibición del reemplazo de trabajadores en huelga y la definición de los servicios mínimos que podrán operar en caso de paralización, los que estarán definidos por el tipo de empresa involucrada y restringidos según lo que se quiera preservar durante una huelga. Esa definición, de hecho, deberá ser resuelta 180 días antes de iniciada la negociación colectiva entre la empresa y su sindicato.

La eventual judicialización de una de las reformas programáticas más relevantes de la Nueva Mayoría ha motivado el análisis al interior del gobierno y encontrado eco principalmente en los sectores del oficialismo más conservador, en especial entre dirigentes y ex autoridades de la DC. En el equipo económico, y en particular en Hacienda, reconocen que, al menos, existen tres materias que podrían suscitar litigios: la mencionada definición de los servicios mínimos, la libertad de trabajo y la determinación de las empresas que califican estratégicas .

Para abogados laboralistas, antesala de lo anterior son las fuertes discrepancias que han quedado en evidencia entre las distintas dirigencias empresariales y la directiva de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). Aunque el Ejecutivo ha sustentado su proyecto de reforma en el objetivo de equilibrar la relación de fuerzas al interior de la empresa, ni en la cúpula privada ni en la multisindical están convencidos de que logrará facilitar el diálogo y reducir la conflictividad entre las partes.

La impresión de los expertos del área es que los buenos oficios que busca la reforma no se verán, al menos, en los primeros años de aplicación de la legislación. En general, creen que no será fácil que empresa y sindicato acuerden los servicios mínimos que deberá cubrir un equipo de emergencia provisto por el sindicato en caso de una huelga, porque eso -en el sindicalismo- se leerá como una debilidad frente al empleador en una negociación que busca inevitablemente doblarle la mano. A ello, agregan abogados laboralistas consultados, se suma la redacción “ambigua” de algunas indicaciones que pueden abrir espacio a una interpretación  de la normativa y que, de no lograr acuerdo mediante la intervención de la Dirección del Trabajo, terminará en manos de la justicia.

Focos de conflicto

Una de las aristas posibles de judicialización es la prohibición de reemplazo en huelga que plantea el proyecto de ley. Si bien las indicaciones que el Ejecutivo presentó al Senado esta semana mantienen esa prohibición, añaden un reconocimiento expreso a  la libertad de trabajo de quienes no están involucrados en la negociación colectiva y las actividades que de ésta se generen. Esto significa que los trabajadores no sindicalizados pueden seguir ejecutando las funciones convenidas en sus contratos y que el empleador puede ajustar, por ejemplo, turnos u horarios de trabajo. “El reemplazo quedó un poco ambiguo y puede ser interpretable. Si no se precisa, puede dar origen a conflictos”, asegura Ricardo Tisi, de Cariola, Diez, Pérez Cotapos.

La indicación, eso sí, impide y considera como una práctica desleal la contratación de trabajadores a partir de los 30 días previos a la negociación colectiva, cambiar el sitio o recinto de los empleados para reemplazar a otro en caso de huelga y ofrecer aumento de salarios durante la negociación.

Fernando Villalobos, de Porzio, Ríos, García y Asociados, asegura que la definición de prácticas desleales también dará origen a pugnas. “Se establece como una de estas prácticas no cumplir con el principio de buena fe por ambas partes. Eso puede causar paranoia, porque no se entienden cuáles son los criterios para negociar de buena fe. Estados Unidos aplica el mismo principio y ha sido bastante problemático”, dice.

Otra de las indicaciones del gobierno reincorpora el procedimiento para determinar las empresas en las que está prohibida la huelga, el cual eliminó la Cámara de Diputados en el primer trámite legislativo del proyecto. La propuesta del Ejecutivo señala que la definición de las compañías consideradas como estratégicas se llevará a cabo cada dos años -por resolución de los ministros de Trabajo y Economía- y distinguirá dos niveles de organización productiva. En uno habrá firmas públicas o privadas, cuyo financiamiento depende en más de un 50% del Presupuesto de la Nación (por ejemplo, empresas privadas proveedoras de alimentación en instituciones de educación) y en el otro habrá empresas que prestan servicios de utilidad pública (como empresas eléctricas, sanitarias y puertos, entre otras). Ya que la paralización de estas últimas generaría daños a la salud, la economía, el abastecimiento o la seguridad, se les permite la negociación colectiva, pero están impedidas de realizar una huelga. Esto será reclamable ante la Corte de Apelaciones y el gobierno ha señalado que el único cambio apunta al sistema de arbitraje que tienen hoy.

“En la calificación de servicios mínimos, la resolución de la Dirección del Trabajo es reclamable judicialmente (…). Además, como la reforma apunta a aumentar la negociación colectiva, vamos a tener más juicios en los que se discuten beneficios entregados vía instrumentos colectivos. Por ejemplo, habrá más demandas por eventuales despidos por causas antisindicales”, prevé Marcelo Albornoz, ex director del Trabajo y ex subsecretario de Justicia. Hoy, el abogado asesora a senadores DC en la redacción de sus indicaciones al proyecto.

Cuarta Sala

Pero ¿qué tan compleja puede ser la judicialización de las causas laborales surgidas de una ley que, se supone, busca potenciar la negociación colectiva? La mirada de los abogados inevitablemente se vuelca hacia la Cuarta Sala de la Corte Suprema, presidida por el abogado Ricardo Blanco (ver galería de integrantes). Esta tiene a su cargo la tarea de dirimir las causas laborales de distinto orden y en el último año ha resuelto fallos emblemáticos en favor de los trabajadores.

Aunque han estado lejos de la primera línea de debate, el trabajo que los cinco jueces de la sala  han realizado durante el último año indica cómo podría ser el camino para futuras causas basadas en la interpretación de la nueva ley y su puesta en marcha. Si hay algo en lo que todos los actores coinciden es que  esa instancia del máximo tribunal ha dado un giro al criterio con que se fallaba en materia laboral,  siendo ahora más proclive a favorecer a los trabajadores.

Dos hitos que marcaron el cambio de tendencia en torno a la constitución de esa sala tuvieron lugar entre marzo y junio de 2014. Primero, fue el traslado del ministro Patricio Valdés (ex abogado de la Sofofa) desde la Cuarta Sala -que presidió desde 2008- a la Primera Sala de la Suprema. Tres meses más tarde, el arribo del histórico juez de derechos humanos Carlos Cerda (ver perfiles).

“En la Cuarta Sala de la Corte Suprema se ve un cierto sesgo pro trabajador y eso está acreditado por los fallos del último tiempo”, asegura el abogado Héctor Humeres, académico de la Universidad de Chile y asesor laboral de la CPC.

Otro abogado recuerda que en un seminario de julio de este año, Cerda sostuvo que dentro de sus objetivos estaba defender al trabajador, argumentando que el derecho laboral es tutelar “de la parte más débil”.

Pese a que los casos que llegan a la Corte Suprema son minoría en relación al universo de conflictos que reciben los tribunales en general, Albornoz explica que sus fallos y comentarios sí son determinantes, ya que los jueces fijan criterios en virtud de lo que define el máximo tribunal. Esto, dice, hace previsible el criterio que primará a la hora de fallar en las discrepancias que genere la reforma.

“En menos de un año, la Corte Suprema ha cambiado prácticamente toda la jurisprudencia laboral de los últimos 10 años. En meses hemos visto cambios en materia de huelga, indemnización por años de servicio y un sinnúmero de temas (…). Es como que en menos de un año la DT cambiara toda su jurisprudencia en materia de relaciones laborales o Impuestos Internos las circulares en materia tributaria.  Me preocupa que cada vez que tengamos un cambio en la Cuarta Sala se cambie la jurisprudencia”, comenta Albornoz.

Humeres es más categórico: “Se supone que un juez tiene que ser parcial y no tomar partido por anticipado en un juicio del trabajo”. Por eso, cuestiona el uso que se ha hecho del recurso de unificación, defendiendo que la jurisprudencia no puede cambiar de acuerdo a la conformación de una sala.

Los fallos emblemáticos

Una de las primeras señales del sello de la Cuarta Sala de la Corte Suprema tuvo lugar en diciembre pasado, cuando rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.

Por esa fecha, el gobierno diseñaba el proyecto de reforma laboral que enviaría ese mismo mes al Congreso y que, según reconocen quienes formaron parte de su redacción, utilizó como fuente la determinación judicial para la redacción del artículo sobre reemplazo de trabajadores. “Revelaba que se había acabado el reemplazo y era mejor solución para la productividad crear la figura del servicio mínimo”, comentan en el Ejecutivo.

“En el Chile contemporáneo comienza mirándoselo con desconfianza, como un mal necesario que hay que formalizar, empero en lo posible no practicar”, dice el fallo de la Cuarta Sala sobre el derecho a huelga de los trabajadores, reforzando su carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo, añaden en el gobierno.

Los abogados consultados también recuerdan que otros fallos emblemáticos son el que extendió el Código del Trabajo a los empleados públicos en materia de tutela de derechos fundamentales (pese a que ese segmento ocupacional se rige por un estatuto administrativo), el traspaso del pago por semana corrida a las empresas y la determinación de aplicar el Código del Trabajo a los funcionarios municipales contratados a honorarios.

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