Por María Estrella Zúñiga/Abogada, Fundación Sociedad y Trabajo
Yo solo opino como abogada laboral en este terrible hecho de horror y muerte, que costó la vida de don Eduardo Lara Tapia, guardia municipal de la municipalidad de Valparaíso, el día 21 de mayo de 2016.
Me declaro incompetente en el aspecto punitivo, esa tarea es de los Juzgados de Garantías y de la Fiscalía.
Por ahora solo me hago algunas preguntas:
1.- El trabajador fallecido era funcionario municipal (ley 18.883) o subcontratado (artículos 183-a y siguientes del código del trabajo)
2.-Si era funcionario municipal, por qué estaba laborando en día sábado, más aún, siendo feriado legal (el artículo 62 de la ley 18.883 señala que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios municipales será de cuarenta y cuatro horas semanales, distribuida de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias)
3.- ¿En el caso de tratarse de subcontratación, es necesario preguntar si la empresa contratista contaba con autorización la empresa contratista para sistema excepcional de jornada laborales (art. 38 ct)?
4.- ¿La municipalidad de Valparaíso ejerció los deberes de información y retención, de tratarse de subcontratación? (artículos 183-b y 183-c del ct)
5.- La municipalidad estaba informada que trabajadores prestaban servicios en dependencias municipales, en las cercanías de la zona que, históricamente ha sido de conflictos y protestas sociales (cuenta pública del 21 de mayo de la Presidenta de la República)?
6.- La Dirección del Trabajo se constituyó en el lugar o inició los procesos investigativos? (DFL 2 de 1967 ley orgánica de la dirección del trabajo)
7.- El servicio de salud, en departamento de seguridad laboral o salud ocupacional estaba en conocimiento de estos servicios en días feriados, ¿inicio las investigaciones a que está legalmente obligado? ( ley 16.744)
8.-Por qué el municipio de Valparaíso permitió el trabajo en dependencias municipales en día de feriado legal? (ley 2.977, articulo 35 y 36 del ct)
9.- Qué mutual de seguridad se hará cargo de los derechos de los causahabientes, si la había? (ley 16.744 que regula el seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)
10.-Cuál es la opinión de la comisión ergonómica nacional respecto del trabajo de guardias de seguridad, mayores de 65 años? (la edad de jubilación en chile para los varones es de 65 años, hasta ahora. El trabajador fallecido tenía más de 70 años) (ley 19404)
11.- ¿Por qué la municipalidad no se preocupó de cumplir con su deber de velar por la vida y seguridad de sus trabajadores (art. 184 ct), exponiéndolo imprudentemente al riesgo?
12.-Por qué el municipio no se coordinó con la Onemi, con la intendencia y otras autoridades, advirtiendo la existencia de trabajadores en establecimientos de su propiedad, ¿cercanos a la zona de riesgo?
13.-¿ Cuál ha sido la opinión de la subsecretaria de seguridad social, en relación a que los ancianos deban seguir trabajando, luego de haberse jubilado?
14.-Misma exigencia debe extenderse a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Porque bien sabido es, que los funcionarios de estos últimos organismos son remunerados en mejores condiciones que cualquier otro servicio público, por ejemplo, en comparación a los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Todo el sistema de relaciones laborales en chile ha fallado, y nosotros también, por no tener la capacidad de elegir a autoridades serias, permitir el nepotismo, el clientelismo, el cuoteo político, y el abuso en la burocracia estatal.
Me duele el corazón la muerte de cada trabajador en faenas, pero lamentablemente en Chile no existe una legislación que castigue severamente la negligencia, imprudencia patronal o el homicidio laboral, (y lo que queda de aquella es muy débil o no se aplica).
Esperemos que la justicia investigue a fondo estos hechos, y establezca responsabilidades ciertas, tanto en el ámbito penal, laboral, administrativo e incluso político.
Por lo anterior, pedimos que no hagan festín con la muerte de un trabajador, en un hecho horroroso, por respeto y dignidad a la víctima, a su familia, y a las miles de víctimas que anualmente sufren de accidente en sus lugares de trabajo. tampoco intenten tener a la vista la calculadora electoral, no, con estos hechos no!
Recordar que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada 15 segundos muere un trabajador en su lugar del trabajo, se trata de una cifra cercana a los 2.200.000 en al año en el mundo, y de ello debemos avergonzarnos como civilización.
¡Por ahora, mi cariño y condolencias a la familia, amigos y compañeros del señor Lara, quien, a su edad, debería haber estar descansando con una jubilación digna, de lo que esta sociedad es incapaz de brindarle!
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