El conflicto laboral del Estado chileno que tramita la OIT

Reportaje - oit

El pasado 10 de junio, la Central General de Trabajadores del Perú, en representación de los sindicatos chilenos afiliados a la Federación Sindical Mundial (FSM), presentó una queja en la sede de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra, Suiza. El recurso incluye 19 casos que buscan graficar cómo el Estado chileno ha incumplido los convenios 87 sobre libertad sindical, 98 sobre derecho a negociación colectiva, 151 sobre relaciones de trabajo en la administración pública, 145 sobre los representantes de los trabajadores y 103 sobre la protección de la maternidad. Todos los convenios han sido ratificados por Chile.

La mayoría de los casos presentados por la FSM involucra a empresas privadas, algunas con notoria presencia pública, como Ceresita y la cadena de gimnasios Pacific Fitness. Sin embargo, hay otros que implican directamente al Estado, a través de instituciones como la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb), y a los tribunales de justicia.

“Chile ratificó los convenios el año 1999 y nosotros entendemos que el Parlamento dio su aprobación, por lo tanto, los convirtió en ley de la República, pero solo con el objeto de aparentar ante el mundo que ellos eran respetuosos de las normas y poder ser aceptados en la OCDE. Al final, fuimos la moneda de cambio para que la OCDE autorizara la entrada de Chile para exportar sin ningún tipo de dificultades al resto del mundo”, señaló José Ortiz, dirigente sindical chileno y vicepresidente de la FSM.

Para Miguel Salinas, presidente del Sindicato Interempresa Santiago Norponiente, uno de los suscriptores de la queja, “el Estado chileno está en una situación de prevaricación, es decir, conociendo la ley, la administra perjudicando a un tercero, en este caso, a los trabajadores”.

El objetivo de la queja es solicitar la designación de una Comisión Encuesta, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, que señala que una vez recibida la reclamación por incumplimiento de un convenio ratificado, el Consejo de Administración puede comunicarse con el gobierno contra el cual se presenta el requerimiento.

Por el contrario, si el Consejo no considera necesario establecer la comunicación o, una vez realizada, no recibe respuesta, puede nombrar una Comisión de Encuesta, instancia que estudiará el asunto.

Los artículos 27 y 28 de la Constitución de la OIT establecen que si el Consejo de Administración decide someter la queja a una Comisión de Encuesta, las partes involucradas tienen la obligación de poner a disposición todas las informaciones relacionadas con los objetivos perseguidos en el caso. Después de examinar los antecedentes, la Comisión elabora un informe con recomendaciones y plazos para su aplicación.

En este sentido, José Ortiz comenta que los sindicatos presentes en la queja buscan que “la legislación chilena se ponga en armonía con los convenios internacionales y que se repare el daño causado a los sindicatos ramales (interempresa) y a miles de trabajadores que están siendo golpeados”.

Según indicó Ortiz, los documentos ya fueron enviados al Consejo de Administración de la OIT. “En este momento, están en el proceso de comunicarle a Chile la presentación de la queja formalmente y a fines de octubre se reúne el Consejo, que debería designar a tres personas para tratar el tema en concreto y venir al país”, agregó. Anteriormente, había comentado a La Tercera que en 2017 habrían novedades respecto de la Comisión de Encuesta.

El gobierno, por su parte, reaccionó el mismo 10 de junio en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo. Pablo Lazo, Agregado Laboral de Chile ante los Organismos Internacionales en Ginebra, declaró que “Chile valora y tiene el mayor respeto por el ejercicio democrático que significa el control normativo de los órganos de la OIT. No obstante, estos mecanismos deben ejercerse con ponderación y, por esta razón, lamentamos por inoportuna esta solicitud de una Comisión de Encuesta en esta ocasión. Sin embargo, haremos nuestros argumentos más detallados cuando conozcamos en detalle su fundamento”.

Sin embargo, el reclamo de los trabajadores apunta al compromiso presidencial del actual gobierno, expresado en el programa elaborado para la candidatura de Michelle Bachelet, en el cual se expresa la intención de avanzar en el respeto a los convenios suscritos por Chile. A continuación el extracto que habla sobre la materia:

“El año 2000, entró en vigencia el Convenio OIT N° 87 sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización, ratificado por el Congreso Nacional. El país ha sido notificado en distintas oportunidades tanto por la OIT (2008 y 2012) como por Naciones Unidas (2004) en cuanto a que la norma laboral de los reemplazos durante la huelga constituyen un incumplimiento de este convenio y de la libertad sindical. Avanzaremos en el respeto a la libertad sindical conforme a las normas y convenios que Chile ha ratificado en materia laboral”.

¿Cuáles son los convenios que estarían siendo incumplidos?

El documento presentado por la FSM denuncia el incumplimiento de cinco convenios suscritos por el Estado ante la OIT, como el convenio 103, sobre la protección de la maternidad, ratificado en 1994. El texto aplica para las mujeres trabajadoras de todos los sectores productivos, incluidas las asalariadas que trabajan en su domicilio. Estipula que las mujeres tienen el derecho a un descanso por maternidad, mínimo de 12 semanas, de las cuales una porción debe ser después de la fecha del parto. También protege su derecho en caso de enfermedad o ante algún imprevisto en el embarazo. Asimismo, cautela el derecho a la lactancia.

El convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, dice que empleadores y trabajadores tienen el derecho a constituir libremente las organizaciones que estimen conveniente, con sus estatutos y representantes. A su vez, establece que estas organizaciones pueden asociarse entre sí y con otras organizaciones internacionales. Fue ratificado por Chile en 1999.

El convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, también fue ratificado en 1999. Este tratado establece que los trabajadores no pueden ver afectado su empleo por participar de una organización sindical. También rechaza cualquier tipo de injerencia externa dentro de las organizaciones de trabajadores, como por ejemplo, el financiamiento hecho por empleadores hacia alguna organización.

A su vez, promueve el uso de procedimientos que faciliten la negociación voluntaria entre trabajadores y empleadores, con el fin de llegar a contratos colectivos que reglamenten las condiciones de empleo.

Ese mismo año, Chile ratificó el convenio 135, sobre los representantes de los trabajadores. El texto señala que deben estar protegidos de acciones que puedan perjudicarlos por su condición. También establece que las empresas deben disponer que dichos representantes cuenten con las facilidades para desempeñarse eficazmente en sus funciones.

En el año 2000, Chile ratificó el convenio 151, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, que busca proteger la libertad de sindicación de los empleados públicos y su independencia respecto de la autoridad. De igual modo, promueve el uso de la negociación entre la autoridad y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de trabajo. En caso de conflicto, el convenio sugiere procedimientos como la mediación, la conciliación y el arbitraje, de modo que inspiren la confianza de las partes.

Estado bajo la lupa

El caso número 16 del escrito presentado a la OIT denuncia los perjuicios sufridos por las manipuladoras de alimentos que se desempeñan para empresas concesionarias de los servicios de alimentación de escolares.

El problema se originó luego de la firma de un protocolo de acuerdo el 29 de agosto de 2014, suscrito por la Junaeb y representantes de las trabajadoras, entre ellas, la Federación Nacional de Manipuladoras de Alimentos PAE PAP (FENAMA), que reúne a cerca de 15 mil miembros, según se indica en el documento.

Las trabajadoras demandaban un aumento de sus remuneraciones, el pago mensual de una gratificación garantizada y el reconocimiento de enfermedades profesionales.

Ante esto, el acuerdo estipuló que las próximas licitaciones incorporarían la exigencia de que oferentes de la licitación consideren una asignación especial y permanente, “Bono Manipulador/a de Alimentos PAE/PAP”, que debía ser de $67.500 como mínimo. Si ofrecían más, tendrían mejor puntaje en el proceso.

Se acordó que las bases futuras contemplarían 3 bonificaciones especiales en el año (inicio año escolar, fiestas patrias, navidad), por un mínimo de $13.000 cada una y máximo de $150.000. Además se aprobó que habría mayor puntaje para las ofertas con bonos más elevados.

También se convino como “criterio de evaluación técnica” de las ofertas, la modalidad de pago de gratificaciones, donde el mayor puntaje sería para empresas que ofrezcan “gratificación garantizada”, que no depende de la existencia de utilidades.

Por último, se respaldó que el protocolo regiría para la totalidad de nuevas licitaciones y para aquellas que no estaban en proceso de renovación, se efectuaría una modificación en los contratos de las trabajadoras.

Las manipuladoras denuncian que no se cumplió el compromiso de entregar mayor puntaje técnico a los oferentes que pagaran gratificación garantizada. Tampoco se habría efectuado la modificación de contratos y por lo tanto, las trabajadoras de empresas que no debían renovar la licitación se quedaron sin los $67.500, comprometidos en el primer punto del protocolo de acuerdo.

A esto se suman los reclamos relacionados con que algunas empresas concesionarias no cumplieron con las modalidades de contratación, el pago de beneficios y que habrían excluido a algunas trabajadoras sindicalizadas.

El documento de la queja señala que las empresas “han establecido una lista negra de dirigentes sindicales en este sector, las que fueron expulsadas simplemente por haber sido dirigentes sindicales, siendo manipuladoras del programa no se le escrituraron contratos por parte de las empresas que reemplazaron producto de la licitación del 2015, a las empresas que antes prestaban los servicios de alimentación a los escolares”.

“Esta acción de separar de su empleo, o no escriturar contrato con la empresa que continua con las labores habituales, a las dirigentas sindicales y/o trabajadoras con fuero maternal, se ha convertido en una practica de persecución legal a las actividades sindicales, amparadas por el Estado, constituyen violaciones del Convenios 135, en el caso de la dirigentas sindicales y una violación del Convenio sobre protección de la maternidad, en el caso de las trabajadoras con fuero maternal, se lee en el material expuesto en junio de este año.

¿Gimnasio sin trabajadores?

El caso 13 aborda la situación de los trabajadores de Empresa Pacific Fitness (cadena de gimnasios), quienes se sumaron al Sindicato Interempresa de Trabajadores Santiago Norponiente en 2012. Cuando iniciaron el proceso de negociación colectiva, la empresa no respondió a la propuesta de contrato colectivo presentada por el sindicato, por lo que se inició un proceso en tribunales, concluyendo con el rechazo a la demanda realizada por los trabajadores.

En una nueva acción en tribunales, el sindicato interpuso una demanda laboral por práctica antisindical en negociación colectiva y subterfugio laboral en contra de la empresa Pacific Chile Ltda. y las demás sociedades conexas. Los demandantes buscaban que se declararan prácticas desleales en negociación colectiva y que todas las razones sociales constituyeran una sola unidad económica.

El sindicato señaló que el empleador se había negado a celebrar contratos de trabajo con sus trabajadores, disfrazando la relación laboral en una especie de “contrato de arriendo” del espacio del gimnasio, para que su personal de entrenamiento y acondicionamiento físico “preste sus servicios” a los clientes del empleador. Por esto solicitaron que se declare que los trabajadores del sindicato se encontraban sujetos a una relación laboral con la denunciada.

Las empresas asociadas que respondieron a la demanda solicitaron que se declare que no existía relación laboral, tampoco unidad económica de las empresas y que no se ha incurrido en prácticas antisindicales.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago determinó que la demanda no individualiza a los trabajadores que dice representar el sindicato, ni el lugar de trabajo en que desempeñan sus servicios, ni las fechas de inicio de la relación laboral y remuneraciones. Por lo tanto, rechazó la demanda y se condenó en costas a la parte demandante.

Según indicó Miguel salinas, presidente del Sindicato Interempresa Santiago Norponiente, que representa a casi 5 mil trabajadores, en los gimnasios de la cadena Pacific “hubo rotación de personal. La verdad es que las personas que estaban dispuestas a luchar fueron echadas y, en este minuto, están realmente desamparados”.

“Cuando uno no es escuchado…”

José Ortiz, vicepresidente de la FSM, espera que la OIT avance en la resolución de los problemas presentados en la queja. Sin embargo, va más allá, en caso de que Chile no adopte las medidas necesarias para compensar el perjuicio generado con la violación de los convenios internacionales. “Si el gobierno chileno no se allana a resolver este problema, la OIT tiene que llevar el caso a la Corte Internacional de la Haya”, indicó.

Para Miguel Salinas, el problema pasa por las falencias de los tribunales de justicia. “Yo creo que en Chile no hay justicia para los trabajadores. Los tribunales lo que más hacen es conciliar, pero sobre la base de una luca más o una luca menos. No se crea una jurisprudencia de derecho. A nosotros nos interesa que estas cosas no se vuelvan a repetir”, sostuvo.

Para el vicepresidente de la FSM la acción ante la OIT representa una salida ante los oídos sordos de la institucionalidad chilena.  “Cuando uno no es escuchado, tiene el legítimo derecho de usar sus herramientas de hecho y derecho”, puntualizó.

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