CUT: Comunicado Público ante dictamen de la DT que infringe la legislación vigente

Hoy nos hemos enterado de la publicación de un nuevo Dictamen de la Dirección del Trabajo –fechado el 26 de marzo de 2020- que emite pronunciamiento relativo al pago de remuneraciones y otras prestaciones, en el contexto de la crisis sanitaria que vive el país y las medidas de Cuarentena, cordones sanitarios y Toque de Queda que ha dispuesto el Ministerio de Salud por Covid-19.

Rechazamos categóricamente este dictamen, y cuestionamos la legalidad del mismo en el sentido de que impone una suspensión de las obligaciones de la relación laboral por vía administrativa, lo cual es una contravención a nuestras normas legales vigentes.

Esta decisión administrativa del Gobierno, deja a los trabajadores en la más absoluta desprotección respecto de sus ingresos, en uno de los momentos más complejos en la historia contemporánea. Creemos que con esta interpretación se destruye el fundamento mismo de la relación laboral, donde el riesgo de éxito o pérdida de un negocio es asumido por el empleador y no por los trabajadores, pretendiendo hacer pagar a ellos los efectos de la crisis.

Junto con todo lo anterior, desde el punto estrictamente legal, rechazamos el hecho que se se utilicen normas del Derecho Civil para intentar solucionar situaciones vinculadas al Derecho del Trabajo. Curiosamente, el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT) privilegia los principios civiles por sobre los laborales como continuidad de la relación laboral, protección de las remuneraciones, estabilidad en el empleo, y varios otros principios del Derecho del Trabajo establecidos por nuestra legislación, la jurisprudencia de los tribunales de justicia y la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La DT, a propósito del cierre de empresas y ausencias laborales con motivo del terremoto que azotó nuestro país en febrero de 2010, emitió el Dictamen 1412-021 de 19 de marzo de 2010, que estableció un concepto amplio del concepto de “fuerza mayor” o “caso fortuito” en el cumplimiento del contrato de trabajo, disponiendo que los artículos 1545 y 1546 del Código Civil vinculado al efecto obligatorio y la buena fe en los contratos, señalando que resultaban aplicables ante una situación de “fuerza mayor” -como lo fue el terremoto- y que regía el principio de continuidad de la relación laboral, pese al cierre del empleador por el terremoto y las ausencias laborales del trabajador, por ende, todos los derechos y obligaciones del contrato se mantenían vigentes.

En la actual situación de catástrofe, generada por la pandemia del Coronavirus, se puede adoptar el mismo criterio, sin necesidad de ley, por un período acotado, para proteger los salarios de los trabajadores y no exponerlos a desvinculaciones que agravarían la situación. La Contraloría General de la República, ya aplicó este criterio respecto de los trabajadores del sector público.

Así como hay pequeñas empresas que se pueden ver muy afectadas con esta crisis, hay también muchas empresas especialmente aquellas que se financian con los fondos de pensiones de los trabajadores- que cuentan con los ahorros necesarios para pagar las remuneraciones de sus trabajadores durante las semanas de paralización. Por tanto, no nos parece justo que la “suspensión” de la relación laboral durante la crisis la paguen los trabajadores.

Atendiendo a estos legítimos argumentos, exigimos al Gobierno que se suspendan de manera urgente los efectos jurídicos de este dictamen, y se convoque, a la brevedad, una “Mesa de Monitoreo de Abusos Laborales” de carácter tripartito (Gobierno, empleadores y trabajadores) que ya propusimos a la ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar, con el objeto de tomar en conjunto, medidas que den tranquilidad y seguridad a los trabajadores y trabajadoras en el contexto de esta crisis sanitaria que azota al país. No podemos sumar a la incertidumbre que vive la población por la angustia de contraer el COVID-19, el miedo a perder sus puestos de trabajo o ver mermados sus ingresos.