El Gobierno ha presentado un Proyecto para modificar ciertos aspectos de la Ley de Protección al Empleo también denominada de acceso a prestaciones del seguro de cesantía en casos excepcionales (MENSAJE Nº032-368). De los cambios propuestos hemos identificado 3 aspectos relevantes:
- Pago de cotizaciones en periodo de suspensión de la relación laboral por acto o declaración de autoridad:
En este punto se modifica el monto de la cotización a pagar por el empleador estableciéndose que deberá pagar el total de cotizaciones del trabajador calculadas sobre el 100% de su remuneración.
- Vigencia de Pactos de suspensión y de reducción de jornada:
El proyecto especifica que ambos pactos deberán comenzar su vigencia al día siguiente de su suscripción, salvo que las partes difieran su aplicación lo cual no podrá exceder del primer día del mes siguiente a su firma.
- Empleadores excluidos de la prohibición de funcionar:
Se elimina la exclusión de aplicar la suspensión de la relación laboral a aquellos empleadores que no son afectados por el acto de autoridad debido a la naturaleza de los servicios que prestan. Con esto se permite a estos empleadores (supermercados, farmacias, etc.) aplicar la suspensión automática del contrato de trabajo con motivo del acto de autoridad, a pesar de que sigan funcionando, respecto de los trabajadores que estimen necesario.
Así, tendremos que las empresas suspenderán los contratos de trabajadores que, al día de hoy, reciben su remuneración completa ya que si no están prestando servicios es porque lo ha decidido el empleador. Como ejemplo de esto tenemos trabajadores considerados dentro de la población de riesgo a quienes las empresas han mandado a sus hogares manteniéndoles la mayoría de los pagos normales, también está el caso de trabajadores nocturnos que han engrosado las filas de los trabajadores diurnos ahora podrían ser considerados sobredotación y suspendidos.
- Conclusiones:
A partir de lo expuesto tenemos que este Proyecto de modificación viene a resolver algunos asuntos como el monto de las cotizaciones de cargo del empleador durante la suspensión y la especificación de la vigencia de los pactos de reducción de jornada y de suspensión de la relación laboral, sin embargo contiene también una trampa gravísima al permitir a los empleadores exceptuados del acto de autoridad suspender los contratos de sus trabajadores sin siquiera establecer requisitos para ello, bastando la sola voluntad del empleador. Esta peligrosa situación debe ser resuelta y eliminada del proyecto ya que la intención de la Ley debe ser proteger a los trabajadores en estos tiempos de pandemia y no dejarlos en la indefensión.