COVID-19: ¿ENFERMEDAD COMÚN O LABORAL?

La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) en sus dictámenes 1081/2020 de 11 de marzo de 2020 y 1161/2020 de 18 de marzo de 2020 señala las directrices para la atención y calificación, de origen laboral o común, de los diferentes casos relacionados al covid-19 en los centros asistenciales de los organismos administradores del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley 16.744 (Mutualidades). A continuación revisamos los pasos a seguir:

  1. Atención en el organismo administrador (mutual):
  2. a) Casos sospechosos: El trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, y se presenta en la mutual con síntomas de un «caso sospechoso» de Covid 19, se notificará inmediatamente a la autoridad sanitaria regional que indicará los pasos a seguir.
  3. b) Contactos estrechos o de alto riesgo: El trabajador acude a la mutual señalando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un «contacto estrecho o de alto riesgo» y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.

* En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.

  1. Emisión de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP)

Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas anteriormente, la mutual deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido.

  1. Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación
  2. a) Caso sospechoso confirmado positivo.

Si un caso sospechoso se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio, recabando los antecedentes para así realizar la calificación de origen (común o laboral) de la enfermedad.

En caso de determinarse que el origen del contagio no fue laboral o no es posible determinar la trazabilidad del contagio, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.

  1. b) Contacto estrecho o de alto riesgo

Si durante el aislamiento, un contacto estrecho o de alto riesgo se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología. Por el contrario, si transcurrido el período de aislamiento, este contacto no manifiesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calificación (RECA) con el tipo de calificación «12 No se detecta enfermedad» y el código de diagnóstico «Z29.0 Aislamiento», lo que permitirá identificar estos casos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible en la Suseso.

Además, si se califica un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá ordenar la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.

  1. Prestaciones a casos confirmados

Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral, deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.
Por el contrario, si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de los Subsidio por Incapacidad Laboral que eventualmente hubiere pagado al trabajador.

  1. Determinación de la tasa de siniestralidad

Para efectos del cálculo de la tasa de cotización adicional por siniestralidad, los casos confirmados de Covid 19 de origen laboral, no deberán ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de Subsidio por Incapacidad Laboral pagados a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán considerados para dicho efecto.

  1. Conclusiones

En primer lugar tenemos que el protocolo es atender a todos los pacientes que concurran a los organismos administradores del seguro y otorgar las prestaciones requeridas, no obstante lo anterior se podrá cobrar el reembolso de dichas prestaciones en caso que se determine con posterioridad que el origen de la enfermedad fue común.

De esta manera podemos establecer que cualquiera sea la situación del trabajador, solo serán cubiertos por la ley 16.744 aquellos casos de covid-19 positivo en los cuales sea posible establecer que el contagio fue de origen laboral. Para esto es necesario poder determinar la trazabilidad del contagio, es decir, el cómo, cuándo y dónde ocurrió. Asimismo, se señala que en caso que no sea posible establecer el origen, o sea, no es claro si es de origen laboral o común, será calificada como común.

Estos mismos criterios aplican a los dirigentes sindicales considerando que ellos realizan su trabajo no solamente en la empresa sino también fuera de ella, es decir, si se contagian, para que sea considerado de origen laboral deberán poder acreditar que el contagio fue en el ejercicio de sus labores sindicales a partir de la misma consideración del dónde, cuándo y cómo, cuestión que a todas luces será muy complejo.