Este sábado 1 de abril para muchos fue el inicio de un proceso que les puede traer alegrías o tristezas paramsu bolsillo, porque comenzó la Operación Renta 2017.
Sin embargo, este mismo día entró en vigencia una de las reformas más complejas que el Gobierno llevó adelante: la reforma laboral o Ley que Moderniza las Relaciones Laborales.
Con un tortuoso paso por el Congreso y con una pasada por el Tribunal Constitucional que cambió el “corazón” del proyecto original del Ejecutivo, la iniciativa pretende mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores. A continuación te recordamos algunas de sus claves:
Quién puede negociar
Si antes existían dos instancias para la negociación dentro de una empresa: grupos negociadores y sindicatos, con esta nueva ley son estos últimos los que tienen la potestad para hacerlo.
- Enfoque de género
La reforma incluye algunas disposiciones de equidad de género tales como garantizar la representación de mujeres en los directorios de los sindicatos en cuota de 1/3. En caso de no cumplirse esta regla, se obliga a incluir a al menos una mujer en la comisión negociadora sindical.
- Derecho a huelga
En esta ley se reconoce expresamente el derecho a huelga y se prohíbe el reemplazo interno y externo. Además, se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la movilización. También se prohíbe que durante el proceso se impida por la fuerza el ingreso a la empresa del personal directivo o de los trabajadores que no estén participando en la huelga.
- Extensión de beneficios
Esto debe ser parte de la negociación entre el empleador y los trabajadores movilizados y si el primero lo hace unilateralmente se considerará una práctica desleal.
- Pactar jornadas de trabajo
Con la nueva ley se establece algo que antes no existía y es que trabajadores y empleadores pudieran acordar jornadas laborales especiales tales como establecer una distribución de 4×3, es decir, cuatro días de trabajo y tres de descanso; también se pueden concretar pactos de empleados con responsabilidades familiares.
Para poder poder realizar algunas de estas modalidades debe existir eso sí un 30% de sindicalización dentro de la empresa.
- Servicios mínimos
Cuando una empresa esté en pleno proceso de huelga se deberán establecer algunos servicios mínimos que, según la ley, serán los estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de las organizaciones, prevenir accidentes y prestar servicios de utilidad pública.
La procedencia de estos servicios mínimos la deben determinar ambas partes o la Dirección del Trabajo y los llevarán a cabo aquellos trabajadores involucrados en el proceso de negociación.
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