Por Eduardo Izquierdo, abogado
La disponibilidad de vacunas contra el COVID-19 en Chile es un hecho cada vez más cercano. Sin embargo y a pesar de los estragos que el alto número de contagios ha producido en nuestro país, hemos tomado conocimiento de diversas encuestas, más o menos rigurosas, que dan cuenta de que un alto porcentaje de la población rechaza que se le administre dicha vacuna; vacunación que, por cierto, las autoridades se han apresurado en anunciar que será de carácter voluntario, considerando que, lo contrario, podría importar una supuesta vulneración de garantías personales (pese a que el Código Sanitario ya establece vacunaciones obligatorias y a que su artículo 32 faculta al Presidente de la República a “declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan procedimientos eficaces de inmunización”).
A mi entender, se trata de una muestra más de la falta de confianza y solidaridad que hoy campea en nuestra sociedad, considerando que sin un alto porcentaje de vacunación, no será posible superar la pandemia. Con todo, se trata de un tema que debiera ser objeto de otra clase de análisis, para los cuales no cuento con ninguna experticia.
En esta oportunidad, me interesa referirme a la vacunación contra el COVID-19 desde un punto de vista laboral. De hecho, llama la atención que aún no se haya iniciado discusión alguna al respecto, cuando en otros países se trata de un tema que ya ha generado amplios debates.
La normativa chilena en el ámbito de la seguridad laboral, impone al empleador la obligación de “tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales” (Art. 184 del Código del Trabajo). Se trata pues de un mandato amplio, cuyos alcances han ido extendiéndose año a año, especialmente a través de las sentencias dictadas por nuestros Tribunales de Justicia y que, en la práctica, se ha traducido en índices de accidentabilidad cada vez menores.
¿Cómo debiera traducirse la obligación general de seguridad que la normativa laboral impone al empleador una vez que la o las vacunas contra el COVID-19 se encuentren disponibles para ser administradas en Chile? ¿Es procedente que los empleadores obliguen a sus trabajadores a vacunarse como medida de prevención a objeto de generar condiciones seguras en los lugares de trabajo? ¿Será admitido como requisito para ser contratado, el que quienes postulen a un determinado trabajado hayan sido vacunados, sin incurrir por ello en un acto de discriminación?
Cada una de las preguntas anteriores y muchas más que pueden surgir al respecto, envuelven una colisión de derechos fundamentales reconocidos en diversas disposiciones de la Constitución Política de la República de Chile. Por una parte, el derecho de dirección del empleador para el cumplimiento de sus propios fines y obligaciones, entre las que se cuenta el ya referido deber general de seguridad para con sus propios trabajadores y los de terceros que le prestan servicios. Por otra, diversas garantías personales que podrían resumirse en el derecho de toda persona a la libre elección (pese a las consecuencias, nocivas a mi juicio, que el ejercicio de esa libertad de decidir no vacunarse podría generar para todo el resto de la población).
Personalmente, y en tanto la vacunación contra del COVID-19 se plantee en términos voluntarios, me parece que no es posible que los empleadores obliguen a sus trabajadores a vacunarse, ni menos que aquellos planteen dicha vacunación como requisito de permanencia en el trabajo. De ser así, ningún trabajador podrá tampoco formular reproche alguno a su empleador en caso de contagio. Distinta es la situación respecto de quienes postulen a un determinado trabajo, pues en tal caso, la imposición de la vacunación contra el COVID-19 como condición para acceder a aquél, se configura como una medida razonable de protección de los trabajadores vigentes de que se trate.
Existen múltiples razones jurídicas que fundan lo recién señalado, las que por razones de espacio no es posible de desarrollar en esta carta. Por cierto y como en todas las cosas, podrían perfectamente elaborarse argumentaciones en contra. Lo importante, a mi entender, es que se inicie luego un debate al respecto y que, en estos tiempos en que ha prevalecido la incertidumbre y se avizora un evidente incremento de la judicialización, a lo menos en el ámbito laboral, las autoridades proporcionen a la brevedad los criterios que permitan resolver las interrogantes planteadas.