Caso Cascadas: Cómo Julio Ponce controla SQM desde el extranjero

En diciembre de 2003, los representantes de sociedades ligadas a Julio Ponce ingresaron un documento a la “Securities and Exchange Commission (SEC)”, donde se explicitaba la estructura de propiedad que permitía en ese entonces el control del empresario y de sus cuatro hijos sobre el 37,5% de la serie A de acciones de la Sociedad Química y Minera de Chile (SQM). La figura en el exterior –más allá de variaciones en los porcentajes– hasta el día de hoy no habría sufrido cambios, según fuentes de la empresa consultadas.

El esquema informado a la SEC termina en un trust –The Pacific Trust–, el cual tiene como beneficiarios a los hijos de Julio Ponce, pero quien cuenta “con el poder de dirigir la administración de los activos” es el empresario envuelto en el escándalo Cascada.

The Pacific Trust tenía en 2003 el control indirecto e influencia sobre 53,5 millones de acciones serie A de SQM. A las que se sumaban otras 17.026 acciones de la misma serie que Julio Ponce controlaba de manera directa, dice el documento.

De acuerdo a la Memoria de 2013 de SQM, desde 2003 a esta parte ha habido cambios a nivel local, Julio Ponce ahora controla el 100% de SQYA Limitada y a través de esta sociedad controla indirectamente el 29,92% de la totalidad de las acciones de SQM (71,7 millones de papeles de la serie A y 7 millones de la serie B).

La información a la SEC fue entregada en su momento por Felipe García-Huidobro, gerente general de Inversiones SQNH S.A., y por Roberto Guzmán Lyon, quien se presentaba como gerente general de una serie de sociedades y como abogado de Ponce. El mismo que la semana pasada fue sancionado por la Superintendencia de Valores y Seguros por el caso Cascada.

La figura legal informada que culmina en un trust es frecuente entre grupos empresariales. Sin embargo, hoy la viabilidad de este tipo de estrategias está siendo revisada tanto por bancos de inversión como asesores tributarios, porque si la reforma tributaria sale tal como está, hay aspectos que le pueden pegar y fuerte.

La segunda derivada de esta estructura tiene que ver con la posibilidad de cobrar la multa que la SVS le propinó la semana pasada a Julio Ponce cuando lo sancionó con US$ 70 millones, debido a que el regulador concluyó que hubo una secuencia de operaciones con las sociedades Cascada que lo benefició directa y económicamente en su calidad de presidente de las mismas. ¿La razón de la dificultad? En estricto rigor, el empresario no es dueño de las acciones de SQM, sino que está en manos de un trust. Eso implica que la fuente principal de su fortuna no es de él, lo que dificultaría hacer efectiva la multa.

La estructura legal

La sociedad que provee los flujos, hasta el día de hoy, es SQM, que se dedica a la producción de litio, yodo y potasio. Aguas arriba existe una serie de compañías, algunas con domicilio en Chile y otras en el extranjero que en el 2003 residían en paraísos tributarios. Como ya se indicó, las que tienen dirección en nuestro país han sufrido cambios en las participaciones en estos últimos años, no así las que están afuera.

En el exterior, la línea termina en The Pacific Trust –que fue informada a la SEC con domicilio en Islas Vírgenes Británicas– y que es la propietaria del 100% del capital de Pacific Atlantic Trading Corporation. Esta última, que tenía domicilio en Islas Caimán hace 11 años, es la controladora del 100% de S.Q. Grand Cayman Corp, la cual es la poseedora de prácticamente el 100% de las acciones de Inversiones SQ Holding S.A., con residencia en Chile.

SQ Holding es al día de hoy la dueña del total de SQYA Ltda., la que a su vez tiene el 67% de Norte Grande. Esta compañía cuenta con el 76% de Oro Blanco, firma que controla el 88% de Pampa Calichera, que tiene el 23% de SQM. Paralelamente, Norte Grande también posee el 76% de Nitratos de Chile, que controla el 98% de Potasios de Chile, sociedad que detenta el 7% de SQM y el 10% de Pampa Calichera. Así llega a sumar el 29,92% de la totalidad de las acciones actualmente emitidas, suscritas y pagadas de SQM S.A.

¿Qué es un trust?

En términos generales, un trust es una entidad a través de la cual se encarga a un tercero –en general, un banco de inversión o entidad dedicada al tema– para que administre de cierta forma los bienes que lo conforman en nombre de ciertos beneficiarios. De esta manera, el patrimonio deja de pertenecer al antiguo controlador y pasa a ser administrado por un ente ajeno que cumple las instrucciones estipuladas al momento de constituirse el trust. Estas indicaciones se dejan en una carta de intenciones.

En Chile no existe una ley de trust y nuestro país quedó con observaciones por parte del “Global Forum on Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes” (“Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios”), debido a que no cumplía cabalmente con la obligación de informar sobre este tipo de estructuras.

Mediante Resolución Exenta Nº 81 del 10 de septiembre de 2013 (modificada por la Resolución Exenta Nº 47 de 19 de mayo de este año), el Servicio de Impuestos Internos (SII), se refirió al tema de los trusts. La verdad es que el organismo no inventó nada nuevo y reprodujo la definición de trust del artículo No. 2 de la Convención de la Haya de Trusts.

En la Resolución Exenta se pide que quien actúe como trustee o administrador, ya sea extranjero residente en Chile o chileno, debe informar sobre el constituyente, los beneficiarios y patrimonio, entre otros datos. Por ende, los administradores con domicilio en el extranjero no tienen esta obligación, lo que se da en el 99% de los casos porque en nuestro país no existe este tipo de negocios.

¿Qué cambió con la Reforma Tributaria?

El proyecto de Reforma Tributaria introdujo una referencia a los trusts en la Ley de Rentas. En primer lugar, establece normas de control de inversiones, sancionando la interposición de sociedades entre las personas naturales (beneficiarias) y los trusts. En segundo lugar, cambia la forma en que deberán pagar impuestos en Chile las compañías en el exterior que sean controladas por personas residentes en Chile, más conocidas como reglas CFC, y se incluye dentro de esta regla a los trusts.

Las reglas CFC establecen que determinadas rentas (pasivas) que obtengan compañías extranjeras controladas “directa o indirectamente” por contribuyentes residentes en Chile, pagarán impuestos en nuestro país al momento en que éstos se devenguen. Eso, siempre y cuando, tenga más del 50% del control o ejerza control político sobre las mismas. En la actualidad, se paga impuesto sólo cuando se distribuyen las rentas que se generan en el extranjero y que reingresan al país. Nunca antes de traspasar la frontera.

Así las cosas, en la estructura de Ponce, sería posible sostener que no sólo el trust, sino que las sociedades intermedias domiciliadas en el exterior, serían controladas por el empresario, ya que él ejerce el poder político.

Por ejemplo, con la Reforma Tributaria aprobada, cuando S.Q. Grand Cayman Corp comience a recibir dinero y a generar renta, deberá reconocer utilidades, independientemente de si se mantienen esas ganancias en el extranjero o no.

Otro aspecto, se refiere al caso del trust. Los hijos de Julio Ponce por ser beneficiarios del mismo deberían –al menos– informar al SII sobre su existencia y así quedó establecido en las llamadas reglas especiales. “Sólo estarán obligados a la entrega de la información de que se trate aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo en calidad de tales conforme a los términos del Trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad”. Se agrega que, cada vez que las condiciones del trust cambien, se deberá notificar al Servicio.

No hay muchas formas de evitar estas obligaciones. Si el gobierno finalmente firma un acuerdo de intercambio de información con cinco paraísos fiscales con los cuales está en marcha este tipo de conversaciones, a lo que sumaría otro acuerdo similar a nivel multilateral con los países de la OECD, al SII le será cada vez más fácil rastrear dónde se encuentran los trusts y las sociedades de inversión formadas por inversionistas chilenos. Y si logra eso mismo con EE.UU., la cosa se pone más complicada, aunque hay quienes sostienen que los estadounidenses son mucho más eficientes en pedir información sobre las inversiones de sus ciudadanos en países extranjeros, que en dar datos sobre los contribuyentes extranjeros en sus dominios.

Pero si este escenario de intercambio de información no ocurriera y las sociedades de Ponce continuaran en regímenes considerados paraísos tributarios, el proyecto de ley indica que se puede presumir una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés promedio que cobren las empresas del sistema financiero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial. El Servicio deberá optar por el mayor valor que se obtenga de cualquiera de las dos operaciones.

En definitiva, desde el minuto en que las sociedades en el extranjero comiencen a recibir rentas –no importando si las reinvierten en la misma firma o las distribuyen–, Julio Ponce o quien tenga el control de esas sociedades o quien se beneficie de esas rentas, debería comenzar a pagar impuestos en Chile por dichas ganancias a contar de la fecha que indique la entrada en vigencia de las reglas CFC.

 

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