Se trata de las Empresas Individuales de Reponsabilidad Limitada (EIRL), un mecanismo que utilizan casi todas las estaciones de televisión, pero que –según denuncian algunos trabajadores– en el canal estatal se ha extendido no solo a los “rostros” que ganan millones sino también a quienes perciben menores ingresos. Esto genera vínculos comerciales y no laborales, que dejan a los trabajadores a cargo de las leyes sociales que deberían ser pagadas por cualquier empleador en Chile, aunque la jornada sea parcial. “Te tratan como proveedor”, comenta un trabajador.
En marzo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puso la lupa sobre la televisión abierta e inició un trabajo de fiscalización para revisar la forma en que tributan los “rostros”. Entonces salió al ruedo una forma que hasta ahora es utilizada en la mayoría de las estaciones: las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL).
Las EIRL son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial, según describe el propio SII en su página web.
Para un “rostro”, cuyo sueldo se cifra en varios millones, este tema no tendría complicaciones. Sin embargo, la cosa es muy distinta si los empleados reciben remuneraciones más bajas. Según trabajadores de Televisión Nacional, este tipo de contratos se está extendiendo no solo entre los sueldos elevados sino también en los de menores ingresos.
“En este grupo de personas se incluyen peluqueros, maquilladores, panelistas y comentaristas semanales de programas de entretención, y también actores no protagonistas del área dramática, además de personal de producción, conductores y/o comentaristas semanales o diarios de Prensa, pero de menor valoración para el canal. A este grupo se le paga por capítulo o un monto fijo anual que se cancela en pagos mensuales, 20, 10, 5 o 3 veces menores a los que reciben los rostros ‘premium’”, señala un trabajador de la estación. “Y se supone que es el canal de todos los chilenos”, precisa.
Uno de los trabajadores que tuvo que establecer su vínculo laboral con TVNmediante esta fórmula, comenta que si la labor que desempeña el profesional no justifica que esté 8 horas diarias, “entonces no puedes tener contrato de empleado y te piden boletear y después abrir la EIRL. La excusa que el canal pone para no hacerte un contrato con relación de dependencia es que cumples labores que no necesitan de un turno completo de trabajo que es de 8 horas diarias… Te tratan como proveedor, pero te pagan como empleado de bajo rango”, detalla otra fuente respecto a la situación.
Leyes laborales
En marzo de 2013, cuando el SII ofició a los canales de TV abierta, entre ellos TVN, para que entregaran información tributaria de sus principales rostros –e incluso ejecutivos–, iba detrás de una pista: fiscalizar si había elusión de impuestos en los sueldos sobre 6 millones de pesos. Esto, porque con ese nivel de ingresos deberían pagarse impuestos superiores al 20% de las sociedades.
Fuentes al interior del SII comentan que la lupa sigue puesta en los canales por este motivo, pero que la norma antielusión, de septiembre de 2015, es una herramienta con la que ya se fiscaliza que no se cometan irregularidades. Las EIRL se siguen de cerca.
Desde TVN señalan que «el canal efectivamente tiene vínculos con empresas EIRL que prestan servicios externalizados que corresponden a subcontratación. No hay personas en EIRL que estén sometidas a la misma función de personas con contrato de trabajo».
Sin embargo, también se vinculan de este modo con trabajadores que podrían estar sujetos a contratos parciales sin perder sus derechos sociales.
Uno de los “contratos” a los que tuvo acceso El Mostrador, puntualiza, en uno de sus puntos, que “las partes de este instrumento, declaran expresamente que no existe ningún tipo de relación laboral entre TVN y el trabajador”. El mismo acuerdo establece que es el trabajador quien “se debe encargar de las leyes laborales, tributarias, previsionales, de salud, de accidentes del trabajo…”.
El economista de la Fundación Sol, Gonzalo Durán, ratifica que esta es una práctica que se ha hecho común entre «los rostros de la televisión», pero que con el tiempo se ha expandido hacia otros trabajadores. “En términos estrictos, lo que designa este tipo de contrato es una relación comercial, entre empresas, y no una relación laboral. La persona contratada por este formato se rige por estatutos empresariales y no por el Código del Trabajo. La industria de la televisión es una de las industrias donde más se innova con formas flexibles de contratación. Adicional a este formato, es posible ver contratos diarios (donde se firma el contrato y el finiquito al mismo tiempo). La sensación de estatus por el hecho de trabajar en la televisión, que la industria la aprovecha intensivamente con dispositivos de ‘salario emocional’, concepto que se ha acuñado entre los gestores de empresas en el último tiempo para dulcificar la precariedad a la cual se ven sometidos los trabajadores, sin incrementar su situación material”, detalla Durán.
Dentro de este segmento están, por ejemplo, los periodistas Pablo Márquez, Manuel Maira y Cecilia Lagos, a quienes ya se les notificó que no se les renovará su contrato para 2016 en la estación, sin derecho a negociar alguna salida económica por su tiempo trabajado. Porque ese es también otro punto: quien presta sus servicios mediante EIRL, no tiene derecho a indemnización. Márquez y Maira han comentado música y espectáculos semanalmente en la señal de cable 24 Horas, pero Lagos condujo durante cuatro temporadas todos los días ’24 Horas Deportes’, además de comentar regularmente en ’24 Horas Central’. El Mostrador intentó conversar con los periodistas antes mencionados, aunque sin éxito.
En TVN explican que «efectivamente, en esos casos el vínculo es con una EIRL, porque se trata de personas que vienen al canal a desarrollar una actividad específica como comentaristas».
Durán cree que este tipo de lazos afecta profundamente a los trabajadores, porque les impide organizarse colectivamente a través de un sindicato y negociar, asimismo, colectivamente mejoras en sus condiciones laborales. “Es una forma precaria de contrato en la cual los trabajadores carecen de protección social (salud y pensiones), de indemnización, de seguro de cesantía, no cuentan con estabilidad en el empleo y en general de ninguna de las garantías mínimas que brinda la Ley Laboral. Más profundamente, lo que se hace es despojarlos de su identidad como trabajador o trabajadora”, afirma.
Denos su opinión